Artículo 23 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Autoridad Educativa Naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos Navales, de conformidad con los convenios suscritos.
Los estudios que realice el personal naval, en el extranjero, serán validados por las Autoridades Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.