Artículo 1o de Ley de Energía para el Campo
Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: 28-12-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.