Artículo 12 de Ley de Energía para el Campo
Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: 28-12-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.