Artículo 11 de Ley de Expropiación
Ley de Expropiación · Última reforma de referencia: 27-01-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y si no lo nombraren, será designado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.