Artículo 3o de Ley de Expropiación
Ley de Expropiación · Última reforma de referencia: 27-01-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.
Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria.
Artículo reformado DOF 22-12-1993, 05-06-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.