Artículo 23 de Ley de Extradición Internacional
Ley de Extradición Internacional · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.