Artículo 31 de Ley de Extradición Internacional
Ley de Extradición Internacional · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos que sea el caso de proceder conforme al artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.