Artículo 34 de Ley de Extradición Internacional
Ley de Extradición Internacional · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación se efectuará por la Fiscalía General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.