Artículo 6 de Ley de Extradición Internacional
Ley de Extradición Internacional · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6.- Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.
Fracción reformada DOF 10-01-1994 II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.