Ley federal

Artículo 17 de Ley de Firma Electrónica Avanzada

Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente:

I. Número de serie;

II. Autoridad certificadora que lo emitió;

III. Algoritmo de firma;

IV. Vigencia;

V. Nombre del titular del certificado digital;

VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;

VII. Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;

VIII. Clave pública, y IX. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 17 de Ley de Firma Electrónica Avanzada a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de Firma Electrónica Avanzada?

El certificado digital deberá contener lo siguiente: I. Número de serie; II. Autoridad certificadora que lo emitió; III. Algoritmo de firma; IV. Vigencia; V. Nombre del titular del certificado digital; VI. Dirección de…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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