Artículo 3 de Ley de Firma Electrónica Avanzada
Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
I. Las dependencias y entidades;
II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y III. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.