Artículo 6 de Ley de Firma Electrónica Avanzada
Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TÍTULO SEGUNDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CAPÍTULO I Del uso y validez de la firma electrónica avanzada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.