Artículo 107 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Son atribuciones del Titular de la Unidad:
I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, así como representar a la misma, y IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.