Artículo 109 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Los servidores públicos de la Unidad serán personal de confianza y deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.
El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.
TÍTULO OCTAVO De la Contraloría Social Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.