Artículo 12 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:
I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.
TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo I De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.