Artículo 34 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El Informe General contendrá como mínimo:
I. Un resumen de las auditorías realizadas y las observaciones realizadas;
II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;
III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto federalizado, participaciones federales y la evaluación de la deuda fiscalizable;
IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los poderes de la Unión, la Administración Pública Federal, el gasto federalizado y el ejercido por órganos constitucionales autónomos;
V. Derivado de las Auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas contenidas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo, y VII. La demás información que se considere necesaria.
Capítulo III De los Informes Individuales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.