Artículo 52 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, deberá fiscalizar:
I. Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal, y II. El destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.