Ley federal

Artículo 62 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen técnico jurídico que al efecto emitan las áreas competentes de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación?

El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen técnico jurídico que al efecto emitan las áreas competentes de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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