Artículo 79 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo anterior, que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.
TÍTULO SEXTO De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo Único De la Comisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.