Artículo 82 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe General. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe General del ejercicio siguiente.
TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación Capítulo I Integración y Organización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.