Artículo 92 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.