Artículo 13 de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. En el marco de operación de la presente Ley, la Secretaría, por conducto de la Comisión, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas; con excepción de las actividades mencionadas que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad alimentaria, constatar que cuenten con medidas de protección civil, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios.
CAPÍTULO IV DE LOS RECONOCIMIENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.