Ley federal

Artículo 15 de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. La persona que proporcione al Padrón información que no sea fidedigna, será sancionada. Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de cualquier otra que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, serán sancionadas, en términos de la presente Ley, las personas beneficiarias que sean denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular y que resulten responsables ante las autoridades competentes, mediante resolución firme.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, por conducto de la Comisión, podrá suspender preventivamente la inscripción en el Padrón de aquellas personas que la autoridad competente requiera someter a visitas domiciliarias o a procedimientos de inspección o verificación a petición de dicha autoridad. Al finalizar el procedimiento de visita domiciliaria, de inspección o verificación y comprobarse que las personas que se sometieron al procedimiento respectivo cumplen con las obligaciones objeto de este último, se restituirá su inscripción en el Padrón.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana?

La persona que proporcione al Padrón información que no sea fidedigna, será sancionada. Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de cualquier otra que corresponda, en términos de las…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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