Artículo 8 de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. La Secretaría, por conducto de la Comisión, tomando en cuenta las características de la actividad económica que desempeñen las personas interesadas, definirá la información que deberán registrar en el Padrón y los criterios para realizar el registro, los cuales se difundirán ampliamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.