Artículo 14 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente y Secretario Ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.