Ley federal

Artículo 16 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola

Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;

II. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

III. Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;

IV. Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

V. Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;

VI. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y VII. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola?

El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades: I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción; II. Formular opiniones y proponer a la…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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