Artículo 16 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:
I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;
II. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;
III. Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;
IV. Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;
V. Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;
VI. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y VII. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.