Artículo 21 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. La Secretaría de Economía en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:
I. Realizar campañas de promoción del Vino Mexicano, asegurándose que las marcas participantes en estas campañas estén debidamente certificadas conforme lo establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables al Vino;
II. Difundir las normas oficiales mexicanas en donde se establezcan las características y especificaciones necesarias que deberán cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización;
III. Incentivar en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes;
IV. Difundir las políticas de exportación para potenciar la penetración del Vino Mexicano en otros mercados, y V. El acceso a los programas federales en relación a los apoyos vitivinícolas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.