Artículo 31 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La evaluación de la conformidad del Vino debe llevarse a cabo conforme lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y en las normas oficiales mexicanas de la calidad y clasificación del Vino Mexicano aplicables al Sector, a fin de corroborar la autenticidad de la calidad y clasificación del Vino Mexicano.
Título IV De la Promoción del Vino Mexicano Capítulo I Del Fomento, Difusión y Distribución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.