Artículo 14 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Para que la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria quede legalmente constituida, se requerirá de la representación debidamente acreditada, de cuando menos la mitad más uno de los votos, y en el caso de sesión extraordinaria, del setenta y cinco por ciento. Estos mismos porcentajes se requerirán para aprobar las resoluciones que se tomen en tales sesiones.
Tratándose de Segunda Convocatoria, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se instalará con los votos representados y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.