Ley federal

Artículo 16 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una persona represente a dos o más socios, ejercerá la suma de los votos de los socios que represente.

En ningún caso podrán ser representantes de socios las personas que ocupen un cargo dentro del Consejo de Administración o Vigilancia del Fondo de Aseguramiento, ni las personas que presten sus servicios al mismo. La representación a que se refiere este artículo se conferirá en simple carta poder firmada ante dos testigos. Los actos del representante obligarán a los socios representados.

Para ser electo representante de socios, ante la Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. En su caso, formar parte de la persona moral a la que pretende representar, y III. No ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento ni representar a más de una persona moral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural?

Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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