Artículo 18 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;
III. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.