Artículo 21 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;
II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.