Artículo 41 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES Capítulo Primero De su Organización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.