Ley federal

Artículo 41 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES Capítulo Primero De su Organización

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural?

A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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