Artículo 43 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere esta Ley en su artículo 47.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.