Artículo 49 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Los Organismos Integradores no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones de seguros directamente o por interpósita persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.