Artículo 67 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.