Ley federal

Artículo 70 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

I. La fusión del Fondo de Aseguramiento;

II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y III. La revocación del registro de la Secretaría.

En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural?

Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos: I. La fusión del Fondo de Aseguramiento; II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento, y III. La…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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