Ley federal

Artículo 72 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:

I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente;

II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social;

III. Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera;

IV. Por pérdida del registro ante la Secretaría;

V. Por incumplimiento a esta Ley, y VI. Por acuerdo de los socios.

En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.

En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural?

El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes: I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente; II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social; III. Si se coloca…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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