Artículo 88 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.