Ley federal

Artículo 11 de Ley de Fondos de Inversión

Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración a los fondos de inversión, a través de su propio consejo de administración, en adición a las funciones inherentes que la Ley General de Sociedades Mercantiles encomienda a quien tiene a su cargo la administración de las sociedades y a aquellas previstas en esta Ley deberán, respecto de los fondos de inversión a los que les presten servicios, realizar las funciones siguientes:

I. Aprobar:

a) La contratación de las personas que presten al fondo de inversión los servicios a que se refiere esta Ley;

b) Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses, y c) Las operaciones con personas que mantengan nexos patrimoniales o de responsabilidad con el socio fundador o sus accionistas o bien, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con tales accionistas, con los de la sociedad controladora del grupo financiero y entidades financieras integrantes del grupo al que, en su caso, pertenezca la propia sociedad operadora, así como con los accionistas del Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca dicha sociedad operadora;

II. Establecer las políticas de inversión y operación de los fondos de inversión, así como revisarlas cada vez que se reúna tomando en cuenta si las inversiones resultan razonables para el fondo de inversión, la inexistencia de conflictos de interés, así como el apego al objetivo y horizonte de inversión;

III. Dictar las medidas que se requieran para que se observe debidamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista;

IV. Analizar y evaluar el resultado de la gestión del fondo de inversión, así como evaluar por lo menos una vez al año el desempeño de los prestadores de servicios contratados; establecer los mecanismos para notificar a los accionistas de los fondos de inversión el resultado de la referida evaluación y, en su caso, la sustitución de dichos prestadores de servicios.

Fracción reformada DOF 28-12-2023 V. Abstenerse de pagar servicios no devengados o no contemplados en el prospecto de información al público inversionista del fondo de inversión;

VI. Llevar un libro por separado de cada fondo de inversión que administre, en el cual se deberán asentar todos los actos corporativos del fondo de que se trate, relativos a cualquier modificación al acta constitutiva, incluyendo aumentos de capital, acuerdos de disolución, fusión, escisión, así como otros que tome el socio fundador los cuales deberán informarse a la Comisión para su publicación a través del Registro Nacional; en caso de que se acuerde un aumento de capital del fondo de inversión que administre, el secretario del consejo podrá autenticar el acto registral correspondiente para su presentación ante la Comisión.

Los actos corporativos notificados a la Comisión en términos de lo previsto por la presente fracción, surtirán sus efectos hasta que sean hechos del conocimiento público a través del Registro Nacional;

VII. Llevar un registro del total de las acciones en circulación de los fondos de inversión que administre, con la información que le proporcionen las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o entidades que prestan tal servicio, con la indicación del número, serie, clase y demás particularidades.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley de Fondos de Inversión?

Las sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración a los fondos de inversión, a través de su propio consejo de administración, en adición a las funciones inherentes que la Ley…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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