Artículo 43 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital adicionales a los previstos en el último párrafo del artículo 34 de esta Ley, aplicables a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que manejen recursos de terceros, producto de la realización de operaciones de compra y venta de dichas acciones.
Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo Cuarto De la valuación Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.