Artículo 53 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores responderán por los daños y perjuicios que ocasionen al fondo de inversión que las contrate, cuando dichos daños y perjuicios sean producto de una actuación dolosa o intencional, o bien, de una negligencia inexcusable.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023 La acción de responsabilidad a que se refiere este artículo podrá ser ejercida por:
I. El fondo de inversión afectado, o II. Los accionistas del fondo de inversión afectado, que en lo individual o en su conjunto, representen el 0.5 por ciento del capital social en circulación o bien, mantengan invertido en el fondo de inversión el equivalente en moneda nacional a 100,000 unidades de inversión, lo que resulte mayor, a la fecha en que se pretenda ejercer la acción.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.