Ley federal

Artículo 6 de Ley de Fondos de Inversión

Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Los fondos de inversión, de acuerdo a su régimen de inversión, deberán adoptar alguno de los tipos siguientes:

I. De renta variable;

II. En instrumentos de deuda;

III. De capitales, y IV. De cobertura.

Fracción reformada DOF 28-12-2023 Los fondos de inversión estarán sujetos a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión, debiendo observar lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley de Fondos de Inversión?

Los fondos de inversión, de acuerdo a su régimen de inversión, deberán adoptar alguno de los tipos siguientes: I. De renta variable; II. En instrumentos de deuda; III. De capitales, y IV. De cobertura. Fracción…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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