Ley federal

Artículo 68 de Ley de Fondos de Inversión

Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las sociedades operadoras de fondos de inversión Filiales o de distribuidoras de acciones Filiales.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 68 de Ley de Fondos de Inversión a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley de Fondos de Inversión?

Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.