Artículo 71 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.