Artículo 73 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- El contralor normativo, directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de fondos de inversión, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 Bis 4, 35 y 61 de la presente Ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.