Artículo 82 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de los fondos de inversión en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que se le notifique la autorización a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. El plazo antes previsto podrá ser ampliado cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado;
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión;
III. Si se abstiene de realizar su objeto por un periodo de seis meses;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 V. Si incumple en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI. Si comete infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 VII. Si el fondo reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligado de acuerdo a esta Ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Si entra en proceso de disolución y liquidación, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 IX. Si es declarado en quiebra por la autoridad judicial.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.