Artículo 85 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley, o bien, por los prospectos de información al público inversionista respectivos, serán sancionadas con multa de 10,000 a 100,000 días de salario.
Las multas a que se refiere este capítulo, previa audiencia, serán impuestas a la sociedad operadora de fondos de inversión, distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión o demás personas que resulten responsables de las infracciones.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.