Artículo 28 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Los Permisos de Exploración y títulos de Concesión deben contener al menos los elementos siguientes:
I. Nombre y domicilio de la persona titular a quien se confiere;
II. Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento;
III. Datos geográficos, ubicación y delimitación del Área Geotérmica;
IV. Descripción general del proyecto;
V. Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del Permiso o Concesión correspondiente;
VI. La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, debe otorgar la persona permisionaria o concesionaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros;
VII. Causales de caducidad, revocación y terminación del Permiso de Exploración o Concesión;
VIII. Los derechos y obligaciones de la persona permisionaria o concesionaria, y IX. Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia.
En el título del Permiso de Exploración o de la Concesión, la Secretaría debe especificar, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de estos. Un extracto del título de Concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la persona concesionaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.