Ley federal

Artículo 31 de Ley de Geotermia

Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones se extinguen por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;

II. Renuncia de la persona titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;

III. La declaración de quiebra, disolución y liquidación de la Permisionaria o Concesionaria;

IV. Revocación;

V. Caducidad;

VI. Rescate;

VII. Desaparición del objeto, o de la finalidad del Permiso de Exploración o Concesión, y VIII. Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título respectivo del Permiso de Exploración o Concesión respectivo.

Adicionalmente, es causa de terminación del Permiso de Exploración el otorgamiento de la Concesión solicitada respecto del Área Geotérmica permisionada.

La terminación del Permiso de Exploración o de la Concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley de Geotermia?

Los Permisos de Exploración y las Concesiones se extinguen por: I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente o de la prórroga que, en su caso, se hubiera…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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