Artículo 31 de Ley de Geotermia
Ley de Geotermia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones se extinguen por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;
II. Renuncia de la persona titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;
III. La declaración de quiebra, disolución y liquidación de la Permisionaria o Concesionaria;
IV. Revocación;
V. Caducidad;
VI. Rescate;
VII. Desaparición del objeto, o de la finalidad del Permiso de Exploración o Concesión, y VIII. Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título respectivo del Permiso de Exploración o Concesión respectivo.
Adicionalmente, es causa de terminación del Permiso de Exploración el otorgamiento de la Concesión solicitada respecto del Área Geotérmica permisionada.
La terminación del Permiso de Exploración o de la Concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.